PUCINERI MARIA VANESA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora promovió acción de restablecimiento o reconocimiento de derechos para obtener el subsidio previsto por la ley 13.985 con retroactividad. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la decisión de la Cámara y declaró inadmisible la demanda por extemporánea al haber vencido el plazo de caducidad (art. 18 CCA) tras notificarse válidamente la resolución administrativa el 20-08-2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Vanesa Pucineri, policía, solicita el pago retroactivo del subsidio previsto en el art. 1 de la ley 13.985.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Restablecimiento o reconocimiento de derechos consistente en el cobro retroactivo del subsidio previsto por ley 13.985 por períodos entre la herida y el retiro; solicita además declaración previa de inconstitucionalidad de ciertos incisos del decreto reglamentario 149/10.
Decisión: La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la sentencia de la Cámara y declaró formalmente inadmisible la demanda por caducidad del plazo previsto en el art. 18 del Código Contencioso Administrativo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo, lenguaje del tribunal):
"En efecto: del expediente administrativo (v. fs. 45 y vta.) se desprende que la notificación, aunque no se practicó en el domicilio constituido por la actora, cumplió su finalidad al comunicar íntegramente la resolución 1.084/18: la cédula acredita que el 20 de agosto de 2018, a las 8:40 hs., la Sargento María Vanesa Pucineri fue notificada personalmente en la Comisaría del Casino de Mar del Plata de la resolución que rechazaba el beneficio previsto en la ley 13.985, firmando y consignando todos sus datos, sin protesta.
Esto es algo dirimente y que permite distinguir la presente de otras situaciones en las que, razonablemente, cabría poner en duda la validez del acto de anoticiamiento ... Por ende, en el singular contexto reseñado, toda discusión relativa a la nulidad de la notificación debe considerarse definitivamente superada, conforme a las circunstancias expuestas.
Así incluso lo reflejan las constancias de autos, pues del examen tanto del expediente administrativo como de la demanda no surge cuestionamiento alguno en tal sentido. Asimismo, durante el trámite en sede judicial, la resolución pertinente -conocida por la actora
- ni siquiera fue mencionada hasta el momento en que se confirió traslado de la excepción articulada por el Fisco demandado.
Por lo expuesto, la notificación de referencia resulta válida y el plazo debe computarse a partir del día siguiente a dicho acto (conf. art. 67 último párr., cit.)."
"Frente a ello, la señora Pucineri pudo interponer recurso de revocatoria -por cierto, potestativo en el sub lite-, o bien acudir directamente a la vía judicial mediante una pretensión de inexorable contenido anulatorio (conf. art. 14 inc. 1 apdo. 'a', ley 12.008 -texto según ley 13.101-).
Sin embargo, nada de ello ocurrió, pues las constancias de autos exhiben que la demanda -portadora no de una pretensión impugnativa, sino de una de restablecimiento o reconocimiento de derechos
- fue interpuesta recién el 9 de julio de 2020, esto es, transcurridos prácticamente dos años desde el acto notificado, adquiriendo en su hora firmeza.
En otras palabras, cualquiera sea el ropaje de la pretensión aquí entablada, al tener por fin el cobro del subsidio de referencia en el período temporal indicado, ella debió conducir a la revisión de la resolución 1.084/18 que, reitero, no fue cuestionada en término útil."
"Aquel precepto establece que las pretensiones 'de anulación, la resarcitoria vinculada con aquélla, la de restablecimiento o reconocimiento de derechos o intereses tutelados y la de cese de una vía de hecho administrativa, deberán promoverse dentro del plazo perentorio de noventa (90) días ...'. Esta Corte ha señalado desde antiguo que el plazo establecido para demandar por acción contencioso administrativa es de caducidad y, por lo tanto, se ha definido como fatal, improrrogable e insusceptible de suspensión o interrupción ..."
"En suma, ninguna de las razones invocadas por la Cámara servía para sortear el valladar de la admisibilidad ... la demanda promovida recién el 9 de julio de 2020 resulta a todas luces extemporánea."
- Votos: Voto mayoritario unánime (doctores Soria, Kogan, Torres y Budiño). Se declaró la demanda formalmente inadmisible y se impusieron costas conforme lo establecido en la sentencia.
Fechas relevantes: notificación de la resolución administrativa 1.084/18 el 20-08-2018; demanda presentada el 09-07-2020; recurso extraordinario presentado 19-10-2022; denegatoria previa y queja admitida; sentencia del Tribunal Superior (Acuerdo SCBA 3971) dictada en fecha consignada en firma digital.
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