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.................... S/ RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES

El actor promovió acción de restitución internacional de menor respecto de X. N. R. G., alegando traslado ilícito desde Paraguay. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó el rechazo de la demanda por entender acreditada la excepción del art. 13 del Convenio de La Haya ante riesgo grave derivado de violencia familiar.

Restitucion internacional Convenio de la haya 1980 Art. 13 excepcion Violencia de genero Interes superior del nino Pericia psicologica Valoracion probatoria Recurso extraordinario de inaplicabilidad Rechazo del recurso Audiencia del menor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A. J. O., ciudadano nativo y residente en la República del Paraguay, por la Unidad de Defensa n° 18. Demandado: R. G., M. E., madre de la niña X. N. R. G. Objeto: Restitución internacional de la niña X. N. R. G. en los términos de la ley 25.358 (Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores) y la Convención de La Haya (CH 1980), por presunto traslado ilícito desde Paraguay a Argentina. Decisión: Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; en consecuencia, se confirmó la decisión de las instancias anteriores que denegaron la restitución por aplicarse la excepción del art. 13 CH 1980 (oposición del menor / riesgo grave) y por existir riesgo para la vida, libertad o seguridad de la niña y su madre.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "De esta manera, la Cámara, luego de analizar las constancias de la causa, aseveró que '...la acreditación de episodios puntuales, en este caso, los hechos de violencia denunciados con fecha 22-2-19 y las constancias médicas adjuntadas, extremos coherentes con lo relatado y evaluado por los profesionales intervinientes y lo claramente expresado por X., dada la compleja y delicada naturaleza del peligro alegado, puede contribuir a la representación del riesgo que haría procedente la excepción...' (págs. 13/14, sent. de 12-XI-2024)." "También se refirió a la opinión vertida por X.: 'Es evidente que aquellos hechos protagonizados por su progenitor, de los que fueran víctimas junto a su madre, han impregnado en ella un claro posicionamiento, considerando su edad y grado de madurez. Los traumáticos recuerdos, claramente expuestos al momento de expresarse ante el Asesor de Incapaces interviniente, así como su expresividad y simpleza de sus dichos -no menos firmes
- ante la Alzada, son equivalentes de un modo indudable a la oposición a que se refiere el artículo 13 al contemplar el supuesto de rechazo a la restitución' (págs. 14/15, sent. cit.)." "De ella surge que 'Cuando se le pregunta [a X.] por su padre biológico, claramente se pone inquieta. Expresa que no se acuerda como se llama su padre y que los recuerdos que tiene de él son de situaciones de violencia, básicamente de su padre hacia su madre, pero que la involucraban a ella. Especialmente, hace referencia a una pelea entre sus padres, en donde su progenitor arrojó una botella que terminó impactándole a ella y lastimándola. [...] Claramente su progenitor representa para la niña una figura de temor y recuerdos de situaciones de extrema violencia; con la que no quiere tener ningún tipo de contacto, leyéndose el borramiento de su nombre, como una forma de intentar cortar todo lazo con él' (pág. 2, informe cit.)."
- Observaciones procesales relevantes: la Corte reafirmó que la revisión de la valoración probatoria es materia de las instancias ordinarias y que el recurrente no acreditó la existencia de abstracción o absurdo que justifique la casación (arts. 279 y 289 CPCC). Además, se valoró una pericia ordenada por la Suprema Corte (informe del lic. Eduardo Maimone, presentada el 16-12-2025) y la audiencia celebrada en esta Sede (acta de 22-04-2026) en la que la niña expresó sus deseos; la mayoría consideró que la solución guarda mejor adaptación al interés superior del niño (art. 3 CDN; ley 26.061).

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