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.................... S/ SUCESION AB INTESTATO

Herederos cuestionaron la determinación de la base regulatoria de honorarios por considerar aplicable el decreto ley 8.904/77. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara, estableciendo que para regular honorarios corresponde aplicar el decreto ley 8.904/77 tanto para la base regulatoria como para el cálculo de emolumentos, cuando las tareas se realizaron bajo ese régimen.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad Honorarios profesionales Base regulatoria Decreto ley 8.904/77 Ley 14.967 Valuacion fiscal Tasacion Doctrina legal morcillo Sucesion ab intestato Costas por su orden

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los herederos declarados: José Luis; José Ariel; Juan José y María Silvana Carillo. Demandado: Sucesión ab intestato de José Carillo (proceso sucesorio); impugnación contra la resolución que ordenó sorteo de perito tasador y aplicación de la ley 14.967 para determinar la base regulatoria. Objeto: Se cuestionó la aplicación de la ley 14.967 para fijar la base regulatoria de honorarios y se sostuvo que debía aplicarse el decreto ley 8.904/77, vigente cuando el letrado efectuó las tareas; se impugnó la desinsaculación/sorteo de perito tasador y la utilización de tasación para exceder valuación fiscal. Decisión: La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el fallo de la Cámara y remitió la causa para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. Se impusieron las costas por su orden en todas las instancias. Se restituirá el depósito previo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "De tal modo se concluyó que, a los fines de la regulación de honorarios en ese caso en que los trabajos se habían realizado estando en vigor el decreto ley 8.904/77, debían utilizarse las pautas y la unidad arancelaria allí instituidas." "En suma, la norma aplicable tanto para definir la base regulatoria como para calcular los honorarios debe ser el decreto ley 8.904/77, dado que las tareas profesionales se realizaron durante su vigencia (conf. art. 7, Cód. Civ. y Com.)." "En consecuencia, resultando de aplicación a este caso el decreto ley 8.904/77 tanto para determinar la base regulatoria como para establecer el monto de los honorarios, corresponde recordar que la doctrina legal de esta Corte relativa al art. 35 del citado ordenamiento indica que para la fijación de la base arancelaria debe estarse a la valuación fiscal del o los bienes inmuebles integrantes del acervo hereditario." (Decisión y orden final:) "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se revoca el fallo impugnado, debiendo remitirse la causa a la Cámara para que, debidamente integrada, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido. Costas por su orden en todas las instancias (conf. arts. 68 -segunda parte-, 69, 274, 289 y concs., CPCC)."

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