CABRERA, MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Los actores promovieron acción declarativa de certeza para que se interpreten los artículos 17 y 190 del Estatuto de la UNT y se impida la postulación por un tercer mandato. La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró que los arts. 17 y 190 prohíben un tercer mandato; por tanto, el Ing. Sergio J. Pagani queda impedido de postularse para 2026-2030.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala.
Demandado: Universidad Nacional de Tucumán.
Objeto: Acción declarativa de certeza (art. 322 CPCC) para obtener la interpretación de los arts. 17 y 190 del nuevo Estatuto de la UNT, declarando que esos artículos vedan la posibilidad de que el Rector actual, Ing. Sergio J. Pagani, aspire a un tercer mandato consecutivo; peticionaron también medida cautelar de no innovar.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia, se hizo lugar a la acción declarativa de certeza y se declaró: “El artículo 17 limita la reelección del Rector y Vicerrector a una sola vez, es decir, dos mandatos consecutivos en total y el Art. 190 reconoce -explícitamente
- la existencia de autoridades que se encuentran cumpliendo un segundo período, estableciendo el cese de sus funciones para mayo de 2026”. En consecuencia, se declaró que el Ing. Sergio José Pagani se encuentra impedido de presentarse como candidato a Rector o Vicerrector para el período 2026-2030. Se impusieron las costas a la Universidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre procedencia de la acción declarativa de certeza y priorización temporal:
"Este Tribunal entiende que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora y revocar la sentencia apelada por las razones que a continuación se exponen: a. Procedencia de la Acción declarativa de certeza: Tal como lo sostiene el recurrente, el juez incurrió en un error de derecho al considerar que el artículo 32 de la Ley N° 24.521 desplaza de manera absoluta la procedencia de la acción regulada en el artículo 322 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación. La acción declarativa de certeza ostenta, en este caso, una indudable prioridad temporal por sobre la vía recursiva del Art. 32 de la Ley de Educación Superior. Al tiempo de interponerse la demanda, las actuaciones administrativas de la Junta Electoral se encontraban en curso, configurándose un estado de profunda incertidumbre institucional respecto del alcance de las condiciones de elegibilidad estatutarias."
2) Sobre interpretación de arts. 17 y 190 y alcance republicano-democrático:
"El artículo 17 limita la reelección del Rector y Vicerrector a una sola vez, es decir, dos mandatos consecutivos en total, lo que excluye la posibilidad de un tercer mandato... El Art. 190 reconoce -explícitamente
- la existencia de autoridades que se encuentran cumpliendo un segundo período, estableciendo el cese de sus funciones para mayo de 2026... Una correcta interpretación de las normas en juego, junto con la voluntad de la asamblea que las dispuso, disipa cualquier aparente contradicción formal."
3) Sobre competencia de la Junta Electoral y papel del Poder Judicial:
"La Junta Electoral de la Universidad carece de competencia funcional para declarar el alcance interpretativo del Estatuto reformado por Asamblea. En consecuencia, la vía del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta el único carril apto para dilucidar la controversia con fuerza de cosa juzgada."
- Votos en disidencia relevantes:
El Vocal Mario Rodolfo Leal votó en disidencia. Sus fundamentos principales: admitió la denuncia de hecho nuevo y sostuvo que la Resolución RES-JE-5370/2026 adquirió firmeza por no haber sido impugnada en el plazo del art. 32 LES (30 días hábiles) y que, por ende, la cuestión había devenido abstracta o debía articularse por la vía especial del art. 32; propuso confirmar la improcedencia de la acción declarativa por caducidad/abstracción y levantar la cautelar.
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