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VARGAS, MONICA CONTRA BANCO SANTANDER RIO S.A SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

La actora demandó al Banco Santander Argentina S.A. por nulidad parcial de contrato de préstamo hipotecario y readecuación de cuota mensual al 35% de sus ingresos. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de primera instancia y rechazó el recurso del banco, sosteniendo que el régimen de costas en procesos de consumo se rige por el principio de gratuidad del consumidor, no por el principio objetivo de la derrota.

Recurso de apelacion Proteccion al consumidor Contrato de prestamo hipotecario Regimen de costas Principio de gratuidad Codigo procesal de la justicia en las relaciones de consumo Acceso a la justicia Banco santander argentina s.a. Nulidad parcial de contrato Derechos de usuarios y consumidores

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mónica Vargas Demandado: Banco Santander Argentina S.A. Objeto de la demanda: Declaración de nulidad parcial del contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado el 8 de junio de 2018 y readecuación de la cuota mensual al monto máximo del 35% de los ingresos netos de la actora. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por el banco y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de la actora. Sin embargo, se confirmó la imposición de costas en contra del banco respecto de los honorarios de la mediadora en la etapa prejudicial. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señaló que el banco había basado su agravio en una premisa normativa errónea al invocar el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que no es aplicable en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Cámara estableció: "En consecuencia, aquellos argumentos referidos a la aplicación de normas del Código Procesal Civil y Comercial —en el caso, el artículo 68 del CPCCN— no pueden ser tenidos en consideración." El tribunal enfatizó que en materia de procesos de consumo rige el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo (Ley Nº 6.407), bajo el cual el artículo 66 del CPJRC establece: "[l]as actuaciones judiciales promovidas por consumidoresousuarios individuales ocolectivas se regirán por el principio de gratuidad establecido en los artículos 53 último párrafo de la Ley N 24.240 y sus modificatorias, lo que importa que se encuentran exentas del pago de tasa de justicia, timbrados, sellados, contribuciones, costas y de todo gasto que pueda irrogar el juicio." La Cámara concluyó: "A mayor abundamiento, cabe reconocer que la decisión del juez al disponer las costas por su orden, con la excepción de los honorarios correspondientes a la instancia prejudicial, que se hicieron recaer en la demandada, resulta compatible con el principio de gratuidad en favor del consumidor." El principio de gratuidad del consumidor debe conjugarse con el principio de la derrota en materia de costas, prevaleciendo el acceso a la justicia como valor fundamental.

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