F., C. D. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió un amparo de salud para que su obra social cubriera un implante de condrocitos autólogos. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la cámara, argumentando que la decisión era arbitraria al no fundamentar adecuadamente la necesidad del tratamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Amparo de salud y sentencia arbitraria La cámara hizo lugar a la acción de amparo y condenó a la obra social a cubrir la totalidad de la intervención quirúrgica –implante de condrocitos autólogos– indicada por el médico del actor para tratar su lesión en la rodilla. Fundamentó su decisión en que la técnica se encuentra avalada científicamente y en que el Programa Médico Obligatorio contiene una enumeración no taxativa. La Corte dejó sin efecto esta sentencia al considerar que no constituía una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas en la causa. Por un lado, consideró que la valoración del informe del hospital realizada por la cámara, en el sentido de que el tratamiento se encuentra científicamente avalado, era manifiestamente arbitraria ya que omitió ponderar que se afirmaba que era aún limitada la información basada en estudios randomizados controlados. Por otro lado, el centro médico citó diferentes artículos científicos y ninguno resultó definitivo en cuanto a los resultados de la práctica, indicándose la necesidad de mayores estudios a largo plazo. Finalmente, el Tribunal señaló que la sentencia apelada no había dado razones para obligar a la demandada a brindar prestaciones en instituciones que no pertenecen a su cartilla, una de las cuales se encuentra en el extranjero.
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