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CUENCA RIO PARANA c/ TERNIUM ARGENTINA S.A. (PLANTA GENERAL. SAVIO) s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

La actora promovió un recurso extraordinario contra la resolución que denegó una medida cautelar en una demanda por daño ambiental colectivo. La Corte Suprema declaró la nulidad del auto de concesión del recurso, argumentando la falta de fundamentación y consistencia en la decisión de la cámara.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Nulidad del auto de concesión del recurso extraordinario: ausencia de debida fundamentación. La cámara confirmó parcialmente la resolución de primera instancia que no había hecho lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de una demanda de cese y recomposición del daño ambiental colectivo. La actora interpuso un recurso extraordinario que fue concedido y la Corte declaró la nulidad de esta resolución. Tuvo en cuenta para ello que la cámara incurrió en una inconsistencia ya que si bien afirmó que la sentencia apelada era equiparable a definitiva, expresó que no se advertía la configuración de un supuesto de arbitrariedad de sentencia y nada dijo acerca de la cuestión federal planteada. Recordó el Tribunal que la parte dispositiva de la sentencia debe ser la conclusión final y necesaria, por derivación razonada, del estudio de los presupuestos efectuados en sus fundamentos y que el juicio de admisibilidad del recurso extraordinario debe ser llevado a cabo por los superiores tribunales de la causa en forma fundada y circunstanciada.

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