TRANSPORTES ATLANTIDA SAC c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA
La provincia demandada planteó la excepción de cosa juzgada y solicitó el rechazo total de la demanda, argumentando que reproducía hechos ya juzgados. La Corte Suprema confirmó la caducidad de la instancia, destacando que la actora no realizó actos impulsorios en el plazo de seis meses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Competencia originaria de la Corte: caducidad de instancia y cosa juzgada En el marco de la jurisdicción originaria de la Corte la provincia demandada planteó la excepción de cosa juzgada y solicitó el rechazo in totum de la demanda. Sostuvo que el reclamo reproducía los hechos expuestos en otra causa y reiteraba la prueba allí producida, cuya demanda ya había sido rechazada por el Tribunal. Consideró que en esta oportunidad la actora sustentaba su pretensión en los mismos expedientes administrativos que ya habían sido considerados. Aseguró además que las actuaciones quedaban alcanzadas por los efectos de la cosa juzgada producidos como consecuencia del dictado de una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. La provincia solicitó también que se decrete la caducidad de la instancia por considerar que había transcurrido el plazo de seis meses establecido por el artículo 310, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la actora hubiese realizado acto impulsorio del proceso alguno. Mostrar más
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