Recurso Queja Nº 1 - AYUDARTE CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora impugnó la decisión que determinaba la movilidad de su haber jubilatorio conforme a leyes provinciales. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán, estableciendo que la movilidad debía regirse por las leyes nacionales 24.241 y 24.463, según el Convenio de Transferencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Convenio de transferencia del sistema previsional y aplicación de normas nacionales La Cámara Federal de Tucumán confirmó el fallo que dispuso que la movilidad del haber de la actora —jubilada docente por la ley 6446 de dicha provincia— se calculara de conformidad con lo establecido por las leyes provinciales por las que se le había otorgado su jubilación y rechazó la aplicación de las leyes nacionales 24.241 y 24.463. La demandada dedujo un recurso extraordinario y la Corte revocó la sentencia apelada. Señaló que de las cláusulas primera y tercera del Convenio de Transferencia suscripto entre la Nación y la provincia de Tucumán surgía que, a partir de su entrada en vigencia, el Estado Nacional tomaba a su cargo el pago de los beneficios otorgados y reconocidos por la ley local 6446 y también que a las futuras movilidades de esas prestaciones se les aplicarían las previsiones de las leyes nacionales antes mencionadas. Concluyó así el Tribunal que el fallo apelado se hallaba en contradicción con tales estipulaciones, lo que determinaba su revocación.
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