ANASTOPULOS, KARINA c/ DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR s/ RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
Karina Anastopulos cuestionó la multa de $135.600 impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por supuestas infracciones a la ley 941 como administradora de consorcio. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo anuló la resolución administrativa por vicios procedimentales graves en la sustanciación del sumario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Declaración de nulidad de la disposición DI-2022-347-GCABA-DGDYPC que le impuso una multa de $135.600 por infracción a los artículos 9° incisos b), e), f), j) y 10 incisos e) y f) de la ley 941 (sobre administración de consorcios). Las imputaciones incluían: incumplimiento de conservación de partes comunes, falta de actualización del Libro de Registro de Firmas, incumplimiento de garantizar acceso a documentación, omisión de horario de finalización de asamblea, y datos faltantes en liquidaciones de expensas. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar al recurso directo, declarando la nulidad absoluta de la disposición administrativa recurrida. Fundamentos Principales: "Sin embargo, la documentación incorporada en sede administrativa no abona la conclusión a la que llega la demandada sobre esta cuestión. Por un lado, no hay elementos que permitan sostener que, al momento de cursar la sumariada la carta documento (en mayo de 2019), la denunciante ya hubiese ejecutado las reparaciones por su cuenta. De hecho, la factura por esos trabajos acompañada por la Sra. Gil tiene fecha del 10/11/2019. Por otro lado, la propia denunciante puso de manifiesto su decisión de no permitir ingresar a la administradora a la unidad funcional para realizar las reparaciones en cuestión." "Ahora bien, no es posible soslayar que al presentar su descargo en sede administrativa, la sumariada propuso seis testigos para que declaren, entre otras circunstancias, sobre las asambleas. La DGDyPC desestimó este medio probatorio por considerarlo 'inconducente a los fines de desvirtuar la imputación recaída en autos, fundada en constancias documentales'... Sin embargo, no es posible soslayar que la propia sumariada había ofrecido la declaración testimonial de varios consorcistas para acreditar, entre otras cosas, que había cumplido aquella obligación. Así las cosas, no se advierte cuál habría sido el fundamento para considerar inconducente la prueba ofrecida." "La procedencia de la aplicación de una sanción administrativa queda sujeta, en primer término, a que se sustancie un procedimiento administrativo destinado a investigar la actuación del imputado –sumario administrativo– en el cual se garantice el derecho de defensa y, más específicamente, el derecho al debido proceso adjetivo." "En definitiva, la demandada desestimó de forma arbitraria un medio de prueba conducente y tuvo por acreditado un hecho (la falta de exhibición y puesta a disposición del Libro de Registro de Firmas en las asambleas) sin elementos de convicción suficientes."
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