Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: GARCIA CORONADO, JOSE LUIS s/INFRACCION LEY 23.737
El Ministerio Público Fiscal acusó a José Luis García Coronado de ser partícipe necesario en la producción y fabricación de estupefacientes destinada a la fabricación de cocaína. La Cámara absolvió al imputado por el beneficio de la duda, por no acreditarse con certeza el aporte necesario ni el dolo requerido para constituir participación necesaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. María D. Correa en el debate).
Demandado: José Luis García Coronado (DNIE Nº 93.031.588).
Objeto: Se lo acusó como partícipe necesario del delito de producción, fabricación, extracción o preparación de estupefacientes, agravado por la participación de tres o más personas (arts. 5 inc. b y 11 inc. c de la ley 23.737 y art. 45 del C.P.).
Decisión: Se rechazaron las excepciones de prescripción y exclusión probatoria; se absolvió a José Luis García Coronado por el beneficio de la duda; ordenó su inmediata libertad, la destrucción de los estupefacientes y la restitución de otros efectos no ilícitos en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La primera circunstancia quedó suficientemente acreditada. La segunda, en cambio, no alcanzó el grado de certeza necesario para fundar una condena."
"La acusación construyó la intervención de García Coronado a partir de una cadena de indicios. Señaló que mantenía una relación comercial con los hermanos Barakat; que se encontraba inscripto para la venta mayorista de productos farmacéuticos y veterinarios; que había otorgado poderes amplios a Barakat Barakat; que compartían o utilizaban domicilios vinculados; y que, durante los años 2006 y 2007, se documentaron a su nombre compras de lidocaína, cafeína y dipirona efectuadas a Droguería Libertad S.A."
"Lo que no quedó demostrado es el paso siguiente: que García Coronado hubiera conocido el destino ilícito de esos productos y decidido efectuar un aporte indispensable para la actividad. Los distintos indicios invocados por la acusación recaen principalmente sobre una misma premisa intermedia -la conexión comercial-, pero no aportan datos independientes acerca del acuerdo criminal o del dolo. Su acumulación refuerza esa conexión, aunque no completa el elemento subjetivo ausente."
"En consecuencia, se tiene por acreditada la existencia de la actividad ilícita desarrollada en el inmueble de Icaño, pero no la participación necesaria, consciente y voluntaria de José Luis García Coronado. Al subsistir una duda razonable e insuperable sobre su intervención y sobre el dolo requerido, corresponde resolver esta cuestión en su favor y absolverlo, por aplicación de los arts. 3 y 402 del Código Procesal Penal de la Nación."
"Por todo ello, el Tribunal Oral Federal de Catamarca, por unanimidad, RESUELVE: (...) 3) ABSOLVER a JOSÉ LUIS GARCÍA CORONADO (...) por el beneficio de la duda, del delito de fabricación de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para cometerlo, previsto y penado por los arts. 5 inc. 'B' y 11 inc. 'C' de la Ley 23.737, en calidad de partícipe necesario, ordenándose su inmediata libertad y el cese de toda restricción, conforme se considera."
- Votos/dolencias: Sentencia unánime; se deja constancia de que el Dr. Jorge Gamal Abdel Chamia no firmó por impedimentos ulteriores a la deliberación. No existen votos en disidencia firmados.
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