PERALTA, MAURO DANIEL c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo en representación de su hijo para obtener cobertura de transporte especial y acompañante terapéutico. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura inmediata y continua de transporte y acompañante terapéutico, fundando la decisión en la prescripción médica y en el derecho constitucional a la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mauro Daniel Peralta en representación de su hijo Daniel Joel Agustín Peralta (identificado en autos como PMD y DJAP).
Demandado: Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación (Accord Salud).
Objeto: Cobertura de transporte especial desde domicilio en José Ignacio Thames Nº1220, Trujui (Moreno), PBA, hasta Centro de Día – Asociación Civil “Andar” (Av. Aimé Tschiffely Nº3552, La Reja) y prestación de acompañante terapéutico (30 horas semanales, 5 hs diarias).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la obra social la cobertura inmediata y continua del transporte especial y del acompañante terapéutico conforme prescripciones médicas y límites del Nomenclador aprobado por Res. 428/1999; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, debido a su condición, goza del reconocimiento diferenciado contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de los derechos que el legislador le confirió al universo de personas al sancionar la ley 24.901. La ley mencionada, que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1), no puede ser interpretada en forma aislada ni tampoco prescindiendo de los fines que la inspiran contraponiendo sus disposiciones con las del resto del ordenamiento jurídico."
"Existe en el legajo una prescripción especifica extendida por los especialistas responsable de la atención de la salud del joven y que son quienes se encuentran en mejor posición para prescribir determinado tratamiento, no existiendo en la causa ningún informe técnico y científico que desmienta el diagnóstico y el acierto de esas indicaciones, como tampoco otros elementos de juicio que permitan afirmar que su utilización tenga efectos nocivos para la salud, o bien que el tratamiento constituya un inconveniente en este caso particular."
"Por ello: 1.
- Hacer lugar a la acción de amparo promovida por MDP, en representación de su hijo DJAP, a quien le asiste derecho y ordenar a la OBRA SOCIAL UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION que arbitre lo conducente para la cobertura inmediata y continua de la prestación de acompañante terapéutico de lunes a sabados (30 hs. semanales -5 hs. por dia-) y de transporte especial, desde su domicilio... conforme prescripciones médicas adjuntas para el tratamiento recomendado por sus médicos tratantes."
(Se incluye además la resolución cautelar previa que ya había ordenado las mismas prestaciones y fue confirmada por la Cámara: “…Hacer lugar a la medida cautelar peticionada ... y ordenar a LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION proceda a: autorizar y garantizar la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico de lunes a sábados (30 hs. semanales -5 hs. por día-) y de transporte especial...”)
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