LAMBERTUCCI, FABIO JOSE c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA, impugnando el artículo 79, inc. c) de la ley 20.628 en relación con la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucional dicho precepto respecto del beneficio del actor y ordenó la suspensión de retenciones y el reintegro de las sumas retenidas con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FABIO JOSÉ LAMBERTUCCI.
Demandado: ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero; antes AFIP).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Art. 79, inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y petitorio para impedir retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y obtener el reintegro de sumas indebidamente retenidas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 29/04/2026 que hizo lugar parcialmente a la pretensión, declaró la inconstitucionalidad del precepto señalado respecto del beneficio jubilatorio del actor, ordenó a la demandada que instruyera al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a abstenerse de efectuar retenciones en el haber previsional del actor hasta que el Congreso legisle, y dispuso el reintegro de las sumas retenidas desde cinco años atrás con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA (y régimen de aplicación de intereses según lo fijado por el a quo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de fecha 29/04/2026, mediante la cual el Sr. juez 'a quo' hizo lugar parcialmente a la pretensión interpuesta y declaró la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquella, en relación al beneficio jubilatorio del actor."
"Asimismo, ordenó a la accionada que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que se abstuviera de efectuar retenciones en el haber previsional del demandante, en concepto de impuesto a las ganancias, hasta tanto el Congreso Nacional legislase sobre ese punto. También, dispuso que se reintegrasen al accionante los montos retenidos desde los cinco (5) años anteriores al inicio de la demanda ... con intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA."
"Por otra parte, en cuanto al dictado de la nueva normativa (decreto 473/2023, leyes 27.725 y 27.743 ...), cabe remarcar que en ningún caso importó un tratamiento diferenciado del colectivo bajo estudio, de conformidad con los parámetros fijados por la CSJN en el precedente 'García' y en casos análogos posteriores... A todo evento, al momento de liquidar el crédito cuya restitución se ordena, habrá que ponderar –en su caso y según la eventual vigencia de la normativa en cuestión
- los mínimos no imponibles fijados para cada respectivo mes."
"En mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía General, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia de fecha 29/04/2026, en cuanto fue materia de recursos y agravios; con costas en la Alzada en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y la forma en que se decide (Art. 68, segundo párrafo, del CPCC)."
"la gravedad institucional de la petición requiere sine qua non que la relación de la norma con la cláusula constitucional […] sea 'absolutamente incompatible' y que 'haya entre ellas evidente oposición', para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario" (cita doctrinal de la CSJN reproducida por la Cámara).
- Votos en disidencia: No se registra voto en minoría; fallo por mayoría de la Sala (se indica vacante vocalía N°4).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: