METROVÍAS SA CONTRA ENTE REGULADOR DE SERVICIOS DE LA CABA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
Metrovías SA interpuso recurso directo contra la resolución del Ente Único Regulador de Servicios Públicos que le impuso una multa por irregularidades en ascensores y escaleras mecánicas de la Línea D del subte. La Cámara de Apelaciones en lo CAyTRC declaró su competencia, habilitó la instancia judicial y hizo lugar a la medida cautelar de suspensión de la multa de $172.656.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Metrovías SA Demandado: Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP) Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución Nº 669/ERSP/2023 mediante la cual se le impuso una multa de $172.656 por irregularidades respecto al mal estado y funcionamiento de ascensores y/o escaleras mecánicas en estaciones de la Línea D (constatadas durante octubre de 2020), con sustento en la Constitución de la CABA y las leyes Nº 24.240, 757, 210 y 4472. Se solicitó además la suspensión de los efectos de la resolución como medida cautelar. Decisión del tribunal: Se declaró la competencia de la Sala para conocer en las actuaciones, se habilitó la instancia judicial y se hizo lugar a la medida cautelar solicitada, suspendiendo la resolución Nº 669/ERSP/2023 previa caución juratoria. Se impusieron las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: Conforme al voto del Juez Pablo C. Mántaras: "Por una parte, debe señalarse que los actos sancionatorios dictados al amparo de la Ley Nº 210 gozan de la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria establecida en el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Por tal razón, para obtener la suspensión de sus efectos hasta tanto se resuelva la pretensión impugnativa, la parte actora puede solicitar el dictado de una medida cautelar, como ha sucedido en estos autos." Asimismo, señaló que "toda vez que la multa impuesta a la recurrente por la resolución Nº 669/ERSP/2023 se encuentra recurrida judicialmente, no podrá instarse su ejecución hasta tanto se dicte sentencia y ésta adquiera firmeza." Conforme al voto del Juez Carlos F. Balbín: "En efecto, se trata de sanciones destinadas a la prevención general y especial —esto es, respectivamente, disuadir a los administrados en general, y al incumplidor en particular, acerca de la reiteración del incumplimiento de las normas aplicables— y, asimismo, revisten una función represiva o punitiva, tendiente a sancionar al responsable de la falta cometida. Su naturaleza penal, en consecuencia, permite encuadrarlas dentro de los alcances de la garantía consagrada por el artículo 18 CN, que impide la imposición de penas sin juicio previo." Añadió que "No puede reconocerse, a su vez, la facultad de la administración de ejecutar judicialmente un acto administrativo que impone una multa –y que no se encuentra firme por estar cuestionado en sede judicial–, pues ello importaría consagrar la directa ejecución de aquélla sin que el particular tenga la posibilidad de discutir su procedencia en el marco de un juicio previo."
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