F. M., D. J. Y OTROS CONTRA DESPEGAR.COM.ARS.A. SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - TURISMO Y HOTELERÍA
Demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de servicios turísticos contratados a través de plataforma digital durante la pandemia de COVID-19. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena a favor de los consumidores pero modificó la sentencia al desestimar la capitalización de intereses en obligaciones de valor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D. J. F. M., M. G. F. y sus dos hijas menores de edad
Demandado: Despegar.com.ar SA
Objeto de la demanda: Reparación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de prestaciones contratadas (pasajes aéreos y servicios turísticos para viaje a Europa programado para julio-agosto de 2020), más multa civil conforme artículo 52 bis de la Ley Nº 24.240, intereses y costas.
Hechos relevantes:
Los actores adquirieron a través de la plataforma de Despegar, el 22 de noviembre de 2019, pasajes aéreos y servicios turísticos (alojamiento, traslados, alquiler de vehículo) por un monto que abonaron íntegramente. Como consecuencia de las restricciones a la circulación dispuestas por la pandemia de COVID-19, les resultó imposible utilizar los servicios contratados. Pese a reiterados reclamos, la demandada no brindó solución adecuada, limitándose a ofrecer respuestas inconsistentes.
Decisión de primera instancia:
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Despegar a abonar:
- Daño material: valor final de venta al público de cuatro pasajes aéreos (Buenos Aires-Londres-Buenos Aires) más intereses desde 17/09/2020, a determinar según precio de comercialización vigente dentro de treinta días posteriores a la firmeza, tomando el mayor valor en caso de variación.
- Daño material: valor final de venta al público de servicios de alojamiento, alquiler de vehículo y traslados, con similares características, menos los vouchers utilizados (USD 691,25).
- Capitalización de intereses conforme artículo 770 inciso b) del CCyCN, período 17/09/2020 al 28/06/2023.
- Daño moral: $500.000 con intereses desde 17/09/2020.
- Multa civil: equivalente a tres Canastas Básicas Totales Tipo Hogar 3 según INDEC.
- Costas a la demandada.
Agravios en apelación:
Despegar cuestionó: (i) la calificación de la obligación como "deuda de valor" y simultáneamente la admisión de capitalización de intereses; (ii) el criterio de cuantificación del daño material (valor final de venta al público); (iii) la procedencia y cuantificación del daño punitivo.
Decisión de la Cámara:
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se confirmó en lo restante. Específicamente:
Confirmó la responsabilidad de la demandada por incumplimiento de obligaciones en relación de consumo, el daño moral reconocido ($500.000), tasa de interés aplicada y fecha de cómputo.
Confirmó el criterio de cuantificación del daño material mediante referencia al valor final de venta al público de servicios equivalentes, rechazando que ello importe enriquecimiento sin causa. La Cámara afirmó que "el incumplimiento contractual verificado no solo frustró el uso de los importes entregados, sino que privó a los consumidores de la posibilidad de acceder a las concretas prestaciones turísticas comprometidas... cuya obtención ulterior exige, notoriamente, una erogación diversa de la originalmente realizada."
Confirmó la procedencia del daño punitivo. La Cámara consideró que "la conducta desplegada por la empresa demandada justifica la imposición de una multa en concepto de daño punitivo" por haber decidido "no reprogramar ni reembolsar los pasajes" ni "gestionar adecuadamente las reservas del resto de los servicios", limitándose a entregar algunos vouchers y poniendo a los consumidores "en una situación angustiante." La Cámara confirmó la cuantía en tres Canastas Básicas Totales Tipo Hogar 3.
Modificó la sentencia respecto de la capitalización de intereses. La Cámara revocó la capitalización prevista en artículo 770 inciso b) del CCyCN, reconociendo que aunque se trata de obligación de valor, "teniendo en cuenta que el capital de condena debe determinarse sobre la base de valores actualizados... no corresponde admitir la capitalización de intereses dispuesta en la sentencia recurrida." Estableció que "resulta suficiente la aplicación de una tasa pura del seis por ciento (6%) anual desde la mora hasta la fecha de la sentencia, en tanto dicho interés cumple adecuadamente la función resarcitoria como consecuencia de la indisponibilidad de un capital, de manera independiente al deterioro inflacionario."
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