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CRESPO, ANÍBAL OMAR CONTRA GILERA MOTORS ARGENTINA S.A. Y OTROS SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - GARANTÍAS Y SERVICIOS TÉCNICOS

Demanda por incumplimiento de garantía legal de motocicleta con defectos mecánicos. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de primera instancia al considerar que la pericia técnica acreditó la reparación satisfactoria del rodado y la ausencia de defectos de fabricación.

Garantia legal Defectos de fabricacion Motocicleta 0 km Servicio tecnico Pericia mecanica Incumplimiento contractual Principio in dubio pro consumidor Ley de defensa del consumidor Relacion de consumo Responsabilidad solidaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aníbal Omar Crespo (consumidor) Demandados: Gilera Motors Argentina SA (fabricante) y Motozuni SA (concesionaria oficial) Objeto de la demanda: Incumplimiento de garantía legal y obligación de seguridad por defectos mecánicos persistentes en motocicleta marca Gilera modelo Voge 300AC adquirida como 0 km el 21/01/2022 por $711.000. El actor solicitaba entrega de motocicleta nueva o valor actualizado, más daños y perjuicios (daño moral y daño punitivo). Decisión del tribunal: Primera instancia rechazó la demanda. La Cámara confirmó dicho rechazo. Fundamentos principales: "Ahora bien, el perito ingeniero designado en autos constató —al momento de la inspección y en presencia del actor— que la motocicleta presentaba un estado general acorde al kilometraje recorrido y que el mantenimiento realizado se correspondía con las especificaciones del fabricante. Asimismo, luego de efectuar pruebas de encendido y funcionamiento, concluyó que los ruidos inicialmente denunciados ya no se percibían, circunstancia que vinculó expresamente con las reparaciones practicadas sobre la unidad." "Por otra parte, el experto señaló expresamente que no le constaban defectos de fabricación en la unidad y aclaró que, al tiempo de realizar la inspección, no se verificaban desperfectos mecánicos, en tanto el rodado ya se encontraba reparado." "En tales condiciones, valorada integralmente la prueba producida —y, en especial, el dictamen pericial, que no ha sido eficazmente refutado— no se encuentran reunidos elementos de convicción suficientes para tener por acreditado un incumplimiento imputable a las demandadas en relación con las obligaciones derivadas de la garantía legal y del servicio técnico brindado." La Cámara enfatizó que "La solución que aquí se adopta no implica desconocer los principios protectorios propios del derecho del consumidor, ni la especial tutela que el ordenamiento dispensa a la parte débil de la relación jurídica. Sin embargo, tales principios no autorizan a prescindir de un sustento probatorio mínimo, que permita tener por acreditados los hechos invocados como fundamento de la pretensión."

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