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RAMOS, DOMINGO JUSTO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra PAMI solicitando cobertura integral al 100% del medicamento nivolumab para tratamiento de adenocarcinoma gástrico avanzado. El Juzgado declaró la acción abstracta por el fallecimiento del beneficiario y, en consecuencia, rechazó la pretensión sustantiva, con imposición de costas a la demandada.

Costas Cobertura Salud Amparo Pami Accion abstracta Muerte del actor Medicamento oncologico Nivolumab Medida cautelar cumplida

¿Quién es el actor?

Sr. RDJ (beneficiario PAMI N° 150320769603).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió que PAMI otorgue de forma inmediata cobertura integral al 100% del medicamento "NIVOLUMAB" – ampollas 360 mg/m2 cada 21 días durante el plazo que dure el tratamiento indicado por su médico tratante, por diagnóstico de "adenocarcinoma gástrico avanzado".

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión por carecer de objeto actual debido al fallecimiento del actor; se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fs. 86 se presentó la representación de la parte actora e informó el lamentable fallecimiento del Sr. RDJ, lo que acreditó con el correspondiente certificado de defunción..."

"Que, conforme a la doctrina según la cual el Juez debe fallar con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente al momento de la sentencia ... y ante la denuncia realizada por la actora del lamentable fallecimiento de la persona en cuyo favor se inició esta acción ... se concluye que este proceso carece de objeto actual, lo que obsta a cualquier consideración del Tribunal en la medida en que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos." (cita jurisprudencial: Fallos: 216:147; 231:288; 243:146; 244:298; 253:346; 259:76; 267:499; 307:2061; 308:1087; 310:670; 312:995; 313:701; arg. 313:1497; arg. 315:46, 1185, 2074, 2092; 316:664; 318:550; 320:2603; 322:1436)

"Al respecto, corresponde destacar que nuestro Máximo Tribunal tiene dicho que donde no hay discusión real entre el actor o el demandado, ya porque el juicio es ficticio desde su comienzo o porque a raíz de acontecimientos subsiguientes se ha extinguido la controversia; o ha cesado de existir la causa de la acción; o donde las cuestiones a decidir no son concretas o los sucesos ocurridos han tornado imposible acordar una reparación efectiva, la causa debe ser considerada abstracta (Fallos: 307:1228; 322:2220; 329:4370)."

Parte resolutiva textual: "1.- Declarar abstracta la cuestión que motivara la interposición de la acción impetrada por Sr. RDJ por carecer de objeto actual. 2.- Con costas a la demandada. (CPCC:68 y art. 15 Ley 19686)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el expediente.

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