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ZONI, DELFOR SANTIAGO c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor promovió acción contencioso administrativa solicitando la inconstitucionalidad del Art. 79, inc. c) de la ley 20.628 y el reintegro de las retenciones practicadas sobre su haber previsional. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la norma y ordenó el reintegro con intereses a la tasa pasiva del BCRA y la suspensión de descuentos por impuesto a las ganancias hasta que el Congreso legisle.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZONI, DELFOR SANTIAGO. Demandado: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Art. 79, inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) aplicado sobre el haber previsional del actor; reintegro de las sumas retenidas y cesación de descuentos por impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 31/03/2026 que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la norma impugnada respecto del caso, ordenó el reintegro de las retenciones con más intereses a la tasa pasiva del BCRA, y dispuso que no se descuente impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta que el Congreso legisle. Además impuso costas en la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): 1) “llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la sentencia de fecha 31/03/2026, mediante la cual el Sr. juez ‘a quo’ hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y normas complementarias y reglamentarias. También, dispuso que debían reintegrarse al actor los montos retenidos por aplicación de la normativa descalificada, con más los respectivos intereses a la tasa pasiva del BCRA. Además, ordenó que no se descontara suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional del accionante, hasta tanto el Congreso de la Nación legislase sobre el punto.” 2) “concluyó que resultaba inconstitucional la norma tributaria aplicada al haber previsional del demandante, motivo por el cual no podía retenérsele suma alguna por impuesto a las ganancias hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revirtiese la situación de las jubilaciones ante dicho gravamen, y ordenó el reintegro de los montos descontados, aplicando a tal fin el plazo quinquenal de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.683, con intereses a la tasa pasiva del BCRA desde la interposición de la acción –por aplicación del Art. 179 de la ley 11.683
- hasta su efectivo pago; mientras que, las sumas retenidas con posterioridad a esa fecha devengaban el accesorio desde que cada una hubiere sido descontada y hasta el efectivo pago.” 3) “En mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía General, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia de fecha 31/03/2026, en cuanto fue materia de agravio; con costas en la Alzada en el orden causado, atento la naturaleza de la cuestión debatida y la forma en que se decide (Doct. Art. 68, segundo párrafo, del CPCC).”
- Votos/diferencias: Fallo decidido por mayoría de esta Sala; no se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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