Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GRAMAJO, ANGEL MERCEDES s/INFRACCION LEY 23.737
El imputado fue juzgado por tenencia de estupefacientes hallados en su domicilio y se acordó juicio abreviado. La Cámara homologó el acuerdo, condenó a Ángel Mercedes Gramajo a 3 años de prisión, multa y decomiso, y dispuso el cumplimiento de la pena en modalidad domiciliaria con reglas de conducta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Subrogante Pablo Camuña.
Demandado: Ángel Mercedes Gramajo (imputado).
Objeto: Responsabilidad penal por la tenencia de sustancias estupefacientes halladas en su domicilio; solicitud de homologación de juicio abreviado con subsunción a tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737), imposición de pena, decomiso y destrucción de estupefacientes.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Gramajo como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, multa de $67.500 y costas; se ordenó el cumplimiento de la pena en modalidad domiciliaria en su domicilio de República Siria y Las Heras (Concepción, Tucumán) con reglas de conducta; se dispuso decomiso de $113.600 y demás elementos secuestrados y la destrucción del remanente de droga; se requirió informe socioambiental y supervisión quincenal de la DCAEP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El acuerdo de juicio fue suscripto por el Sr. Fiscal General Subrogante, Pablo Camuña y el imputado, asistido por el Sr. Defensor Público Oficial Mariano Galletta, solicitando todos ellos la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N."
"La parte acusadora subsumió primigeniamente la conducta descripta en la tipificada como autor del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización, subsunción que fue modificada en el acuerdo de partes sometido a consideración, por la figura prevista en el art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737, referida a la tenencia simple de sustancias estupefacientes, por entender que si bien se encuentra acreditado que el nombrado tenía en su poder cocaína y marihuana al momento del procedimiento, afirma que la investigación no logró reunir evidencia objetiva que permita sostener la existencia de actos de tráfico con finalidad de comercialización de sustancias."
"Este plexo probatorio habilita afirmar que no se advierten vicios de razonabilidad para formular oposición a la subsunción de la conducta de Ángel Mercedes GRAMAJO al tipo penal que describe el delito de tenencia simple de estupefacientes (artículos 29 inciso 3°, 45 del Código Penal de la Nación y artículo 14 primer párrafo de la Ley 23.737)."
"También se comparte el quantum de la pena que han acordado las partes, en tanto se encuentra comprendida dentro de la escala que reprime las figuras penales reprochadas, homologando la pena a imponer a Ángel Mercedes GRAMAJO de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, multa de $67.500, y las costas del presente proceso..."
"Puesto en el examen de la cuestión planteada durante la audiencia y, existiendo acuerdo entre ambas partes al respecto, corresponde hacer lugar pedido de modalidad domiciliaria de cumplimiento de la pena introducido a favor de Ángel Mercedes GRAMAJO... debiendo hacerse efectivo en el domicilio familiar ubicado en calle República Siria y Las Heras, ciudad de Concepción, provincia de Tucumán."
"ORDENAR la DESTRUCCIÓN del remanente del material estupefaciente secuestrado y el DECOMISO de todos los elementos secuestrados en el marco de la presente causa y de la suma de $ 113.600 (pesos ciento trece mil seiscientos) incautados (art. 23 del CP y art. 30 Ley 23737 y art. 30 Código Penal)."
- Votos en disidencia: no registra votos en disidencia en el texto.
Fechas y montos relevantes:
- Fecha del allanamiento: 28/09/2022.
- Fecha de la sentencia/homologación: 06/08/2026.
- Pena: 3 años de prisión.
- Multa: $67.500.
- Dinero decomisado: $113.600.
- Tiempo de detención previa mencionado: cinco meses de prisión preventiva anteriormente.
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