.................... S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios por la muerte de una persona y se reclamaron rubros como valor vida, daño psicológico y daño moral. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad por omisión de tratamiento de la excepción de exclusión de cobertura por falta de carnet habilitante, anuló la sentencia de la Cámara y remitió las actuaciones al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. I. A. y A. E. A.
Demandado: Herederos de Norma Susana Zuker (Ricardo, Pablo y Mariano Gier) y la citada en garantía Caja de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte de la víctima (rubros: valor vida, daño psicológico, daño moral, intereses).
Decisión: La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la citada en garantía y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Apelación, reenviando los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte un nuevo pronunciamiento con sujeción a las formas legales. Se impusieron las costas por su orden y se ordenó la restitución del depósito previo al interesado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"III. Contrariamente a lo dictaminado por el señor Procurador General, entiendo que el recurso debe prosperar.
La vía prevista en el art. 161 inc. 3 apartado 'b' de la Constitución provincial solo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la falta de concurrencia de la mayoría de opiniones -arts. 168 y 171 de la Constitución mencionada-...
En el caso bajo análisis, la recurrente alega que el Tribunal de Alzada omitió tratar la excepción de no seguro opuesta. ... La defensa fue debidamente introducida por la recurrente al momento de contestar la pretensión, ya que señaló '...se suma al hecho de no haber acompañado nunca el mismo, su registro habilitante, lo cual da causa suficiente asimismo para el rechazo de cobertura asegurativa' (fs. 60 vta.).
Ahora bien, la Cámara de Apelación rechazó el pedido de nulidad de la sentencia; sin embargo, omitió abordar la excepción de no seguro por ausencia de carnet habilitante del conductor como agravio propio del recurso de apelación. De esta forma se evidencia quebrantado el art. 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial que requiere '...la decisión expresa, positiva y precisa de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio...', cuyo mandato por imperio del art. 164 del Código de forma se torna aplicable a los fallos que se dicten en segunda o ulterior instancia. ... La omisión en la que habría incurrido la Cámara de Apelación reviste aquel carácter, por lo que su falta de consideración genera la nulidad del pronunciamiento...
IV. En consecuencia, corresponde anular la sentencia impugnada, reenviándose los autos a la instancia de origen para que, integrada como corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con sujeción a las formas legales (conf. art. 168, Const. prov.)."
(Votos de Kogan, Torres y Kohan: "por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Soria").
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