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Cámara de Apelaciones

BLANCO ELIDA HAYDEE C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

La actora reclamó el restablecimiento del método de cálculo previsional anterior por entender inconstitucional el art. 41 de la ley 15.008. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró inconstitucional el art. 41 por delegación genérica a la normativa nacional y ordenó el reconocimiento retroactivo de haberes según el cálculo previo, con declaración de prescripción hasta el 11-10-2020 y costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-16071-MP2E
Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Ley 15.008 Movilidad previsional Delegacion legislativa Prescripcion Restablecimiento de haberes Ley 13.364 art.57 Seguridad juridica Costas F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion 1 | macchi i.75.111 | scba | 2019-04-17 | i.75.111 | | cita 2 | marchetti l.121.939 | scba | 2020-05-13 | l.121.939 | 3 | tripicchio i.75.223 bis | scba | 2021-08-31 | i.75.223 bis | 4 | asociacion bancaria i.75132 | scba | 2023-03-14 | i.75132 | 5 | salvatico i.75171 | scba | | i.75171 | | menciona 6 | ubertalli b62488 | scba | 2016-05-18 | b62488 | --fin-citas---

¿Quién es el actor?

Haydee Elida Blanco, beneficiaria de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales; liquidación de haberes retrotrayendo el método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008 (art. 41) y pago de las diferencias devengadas; impugnación de la fórmula de movilidad contenida en art. 41 de la ley 15.008 por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se confirmó la sentencia de grado en cuanto reconoció la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y ordenó el restablecimiento del cálculo previo (art. 57 ley 13.364) y el pago de diferencias no prescriptas; declaró prescriptos los créditos anteriores al 11-10-2020; impuso las costas de alzada a la recurrente; difirió regulación de honorarios de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal diseño legislativo, apuntalado en un reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad (arts. 14 bis, Constitución Nacional; 39 inc. 3, Constitución provincial)."

"Entonces, instituye una permisión indeterminada, que no prefija límite material o temporal alguno; una franquicia en blanco a favor de cualquier dispositivo ulterior sobre el punto emanado de otra autoridad. A los jubilados o pensionados pertenecientes al sector pasivo bajo el régimen de la Caja del Banco Provincia les sería aplicable toda nueva regla que el Estado Nacional dictare en relación con la movilidad de los haberes de beneficiarios cuya caja otorgante fuera ANSeS."

"Por los motivos expuestos, la fórmula legal contenida en el art. 41 de la ley 15.008 importa la violación de los mandatos e interdicciones que, contenidos en los arts. 1, 3 y 45 de la Constitución provincial, veda a los poderes públicos delegar de manera genérica o abierta a otro poder -en la especie a las autoridades nacionales- las facultades expresamente conferidas por la Carta Magna local, con afectación de las garantías constitucionales fijadas en la Carta Magna local en torno a los regímenes previsionales de jurisdicción bonaerense."

Bloque dispositivo:

"1. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la interpuesto por la Caja previsional demandada y, en consecuencia, confirmar por los fundamentos antes expuestos el pronunciamiento de grado en cuanto fue materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen a la recurrente por su objetiva condición de vencida (art. 51 inc.1, del CCA -t. según ley 14.437-).

2. Diferir la regulación de honorarios de Alzada para su oportunidad."

(Votos: los Dres. Ucín y Mora votaron por confirmar y rechazar la apelación; el Dr. Riccitelli estuvo de licencia y no suscribió.)

Leyes que cita

  • Ley 13.364 de Buenos Aires(derogada por ley 15008) caja de jubilaciones, subsidios y pensiones del personal del banco de la provincia, seguridad…
  • Ley 14.437 de Buenos AiresModifica el artículo 51 de la ley 12008, código contencioso administrativo
  • Ley 15.008 de Buenos Aires(derogada por ley 15514) nuevo régimen de regulación de la caja de jubilaciones, subsidios y pensiones del personal del…

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