ALTABI DANIEL ADOLFO C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
El actor promovió acción anulatoria contra el decreto municipal n.º 2636/23 solicitando diferencias salariales por bonificación de antigüedad como guardavidas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del decreto y ordenó el pago de las diferencias correspondientes al período 08/03/2018 a 31/03/2018, con intereses y aportes previsionales, y declaró prescritos los créditos anteriores al 08/03/2018.
¿Quién es el actor?
Daniel Adolfo Altabi, empleado municipal (guardavidas) que prestó servicios hasta la temporada 2017/2018.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Necochea.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación del decreto n.º 2636/23 que rechazó el reclamo administrativo del actor y reconocimiento/pago de diferencias salariales por bonificación por antigüedad (reclamo por períodos de temporadas 2009/2010 a 2017/2018).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de la parte actora y de la demandada; quedó confirmada la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la nulidad del decreto n.º 2636/23 y ordenó el pago de diferencias salariales por antigüedad correspondientes a los días desde 08/03/2018 a 31/03/2018, intereses al 6% anual y aportes al IPS; los créditos previos al 08/03/2018 fueron declarados prescritos; costas de Alzada en el orden causado conforme art. 51 inc. 2 y 1 del CCA según el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El a quo ... hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la nulidad del decreto n| 2636/23 y ordenó a la Comuna que abone las diferencias salariales 'correspondiente a los días desde el 08/03/2018 al 31/03/2018 como bonificación por antigüedad en su función de guardavidas al tres (3) por ciento (%) de por cada año de servicios, calculado sobre la base de los rubros salario básico y adicional por tarea riesgosa de un agente municipal de igual categoría al momento de la liquidación que deberá presentarse dentro de los 60 días de firme la presente, con más los aportes previsionales e intereses'."
"El juez de grado ... consideró que no resultaba atendible que el decreto n.º 2636/23 adoptara como fundamento para no cumplir las obligaciones salariales la opinión del Honorable Tribunal de Cuentas, en tanto mal podría un organismo administrativo 'modificar o suprimir derechos adquiridos a la luz de un reconocimiento expreso del Poder Legislativo de la Provincia'."
"En razón de lo expuesto, corresponde reconocer el derecho al actor a que se liquide la bonificación por antigüedad desde el 30-06-1996 al 3% por cada período mínimo de prestación de servicios; ello, atento la inconstitucionalidad de la norma en que se sustentaría tal disminución, art. 19 inc. b de la ley 11.757 (arts. 12, inc. 2 C.C.A; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. Constitución provincial)."
"Corresponde confirmar el fallo de grado apelado en cuanto dispuso que las costas ocasionadas por la defensa de prescripción opuesta por la Comuna deben discurrir en el orden causado a tenor de la expresa previsión contenida en el art. 51 inc. 2 del CCA."
"Corresponde que los intereses sean liquidados aplicando la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho y hasta la fecha en que se practique la liquidación del crédito."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue por unanimidad de la Cámara (Dr. Ucín y Dr. Mora) rechazando los recursos y confirmando la resolución de primera instancia. No hubo disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 11.757 de Buenos Aires(derogada por ley 14656) estatuto para el personal de las municipalidades
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