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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - IMPUTADO: GATICA , JUAN DOMINGO s/ASOCIACION ILICITA, INF.ART 144 BIS EN CIRC.ART.142 INC 1,2,3,5 y IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1) QUERELLANTE: LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS HUMANOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y declaró procedente el recurso extraordinario en la causa seguida contra Juan Domingo Gatica por asociación ilícita e imposición de tortura. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 031000615/2010/TO01/51/1/2/RH036
Recurso de queja Recurso extraordinario Asociacion ilicita Tortura Lesa humanidad Camara federal de casacion penal Corte suprema Sentencia dejada sin efecto Gatica Uzcategui

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier Augusto De Luca.

¿A quién se demanda?

Juan Domingo Gatica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por asociación ilícita (art. 144 bis en función del art. 142 incs. 1, 2, 3 y 5 del Código Penal) e imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expresados por el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. El Dr. Rosatti, en su voto, sostiene que resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa "Uzcátegui" (Fallos: 339:408), a cuyos términos remite en razón de brevedad. No se transcriben argumentos sustantivos adicionales en la resolución, por lo que los fundamentos de fondo quedan contenidos en los precedentes y en el dictamen del Procurador, que no integran el texto analizado.

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