B.S.M. c/ P.V.A. s/RESTITUCION DE MENORES
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del padre en un pedido de restitución internacional de tres menores a España. Declaró que, por haber cumplido J.A.B. dieciséis años, la Convención de La Haya ya no le resulta aplicable, y ordenó la restitución sólo de T.A.B. y N.A.B., exhortando a los padres y al tribunal de familia a actuar en el interés superior del niño.
Actor (quien demanda la restitución): S. M. B., padre de los menores, recurrente en el recurso extraordinario.
¿A quién se demanda?
V. A. P., madre de los menores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución internacional de los menores J.A.B., T.A.B. y N.A.B. a España.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había desestimado el pedido, y se ordenó la restitución de T.A.B. y N.A.B. a la ciudad de Rubí, Provincia de Barcelona, España. No se ordenó la restitución de J.A.B. por haber cumplido dieciséis años. Con costas. Se exhortó a los padres y al Tribunal de familia a actuar de la manera menos lesiva para los menores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que es jurisprudencia reiterada de este Tribunal que los fallos de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque éstas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 331:2628; 331:1040; 331:973; 330:4544; entre tantos otros)."
"Que, en tal sentido, se advierte que J.A.B. ha cumplido dieciséis años (nació el 12 de abril de 1994), con lo cual cesa, a su respecto, la aplicación de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya (ley 23.857, art. 41). En razón de ello, no cabe a este Tribunal ordenar su restitución internacional con base en dicho marco normativo."
"Que corresponde a esta Corte, como cabeza de uno de los poderes del Gobierno Federal, en la medida de su jurisdicción, aplicar los tratados internacionales a que el país está vinculado, a fin de evitar que la responsabilidad internacional de la República quede comprometida por su incumplimiento (doctrina de Fallos: 318:1269, considerando 21 y sus citas)."
"Que la Convención sobre los Derechos del Niño dirige a los padres la exhortación de tener como preocupación fundamental el interés superior del niño (art. 18, párrafo 1). En tales condiciones, es evidente que en el derecho internacional, la Convención de La Haya armoniza y complementa la Convención sobre los Derechos del Niño (Fallos: 318:1269)."
"Que, en ese orden de ideas, corresponde exhortar a los padres de J.A.B., T.A.B. y N.A.B. a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia a los efectos de evitar a los niños una experiencia aún más conflictiva."
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Normas que cita
- Ley 23.857art. 41 · Convenios
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 331:2628CSJN
- Fallos 331:1040CSJN
- Fallos 331:973CSJN
- Fallos 330:4544CSJN
- Fallos 318:1269CSJN
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