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Corte Suprema

DI SALVO MIGUEL ANGEL c/ DIARIO LA MAÑANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Miguel Ángel Di Salvo demandó por daños y perjuicios al diario La Mañana por una nota que le atribuía inexactamente siete propiedades rurales, siendo él una figura pública. La Corte Suprema dejó sin efecto la condena de la Cámara, por no haberse acreditado el elemento subjetivo de la real malicia, y rechazó la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 281. XLIII. REX
Real malicia Figura publica Libertad de prensa Danos y perjuicios Honor Interes publico Responsabilidad civil de medios de comunicacion Estandar de conocimiento de falsedad Despreocupacion temeraria Patito.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Di Salvo.

¿A quién se demanda?

Organización Periodística 25 de Mayo SA y Alberto Eduardo Rocha (director y editor del diario La Mañana), continuado por Virginia Carla Rocha Chija como heredera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por daños y perjuicios derivados de una publicación del 16 de marzo de 2003 que atribuía al actor "siete partidas: en 25 de Mayo 2 rurales de 404 y 528 hectáreas", cuando sus predios eran de 40 y 58,2 hectáreas. El diario rectificó en una publicación posterior del 19 de marzo de 2003.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, que había condenado a los demandados a pagar $20.000 más intereses y a publicar la parte resolutiva, y rechazó la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...tratándose de informaciones referentes a figuras públicas, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación acerca de tal circunstancia" (considerando 5° del voto de la mayoría).

"...esta doctrina ha sido dejada de lado por el tribunal a quo pese a que la personalidad pública del actor y la naturaleza de los temas tratados en las notas periodísticas imponían su aplicación." (considerando 6°).

"...la aplicación de la real malicia depende de que se compruebe la existencia de un elemento subjetivo de conocimiento o, al menos, despreocupación respecto de la falsedad de los hechos y de las constancias del expediente no surge que se haya verificado la demostración de alguno de estos presupuestos." (considerando 6°).

Los jueces Fayt y Petracchi, con remisión a "Costa" (Fallos: 310:508) y "Triacca" (Fallos: 316:2416), sostuvieron que la protección al honor debe atenuarse en temas de interés público, y que el tribunal de origen prescindió de esa doctrina constitucional. Propusieron dejar sin efecto la sentencia y remitir los autos para un nuevo pronunciamiento, sin decidir sobre el fondo de la pretensión.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Vago, Jorge Antonio c/ Ediciones de La Urraca SA y otrosCSJN · Fallos 314:1517
  • Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otrosCSJN · Fallos 331:1530
  • CostaCSJN · Fallos 310:508
  • New York Times v. SullivanCORTE SUPREMA EE.UU. · 09/03/1964
  • TriaccaCSJN · Fallos 316:2416
  • Ramos, Juan José c/ LR3 Radio Belgrano y otrosCSJN · Fallos 319:3428

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