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Corte Suprema

CATAN SEGUNDO s/QUEJA

El recurrente Segundo Catán cuestionó la intervención, en el juicio penal que se le siguió, de un camarista que previamente había actuado en el mismo proceso como fiscal de cámara, invocando la garantía de juez imparcial. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal provincial, que había rechazado el recurso sin examinar los agravios constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 902. XLIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Arbitrariedad Garantia de juez imparcial Excusacion Fiscal de camara Articulo 18 cn Convencion americana art. 8.1 Ley 48 art. 14 Control constitucional.

Actor (recurrente): Segundo Leonardo Catán, representado por el Defensor Oficial ante la Corte Suprema, Julián Horacio Langevin.

Demandado (recurrido): Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia provincial que rechazó el recurso intentado por aplicación del ordenamiento procesal local, sin examinar los agravios constitucionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando (mayoría, por remisión al dictamen del Procurador Fiscal): "Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"El Superior Tribunal provincial rechazó la vía recursiva intentada únicamente sobre la base de lo dispuesto por el ordenamiento procesal provincial sin realizar un examen de los agravios constitucionales invocados por el recurrente. En prieta síntesis el agravio federal que invoca el recurrente consiste en la violación a la garantía de ser juzgado por un tribunal imparcial (artículo 18 de la Constitución Nacional y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos) en que hubo incurrido la Cámara de Juicio Oral en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación de la Provincia, en tanto uno de los camaristas que integró y dirigió el tribunal de juicio había actuado previamente en el mismo proceso como fiscal de cámara."

"Este Tribunal ha declarado que la designación por el art. 14 de la ley 48 de los tribunales superiores de provincia, obliga a éstos a pronunciarse sobre aquellos puntos federales que, de acuerdo con el mismo artículo, resultarían comprendidos en el recurso extraordinario de apelación y que el cumplimiento de dicha obligación no puede excusarse siquiera sobre la base de restricciones impuestas por su propia jurisprudencia, sus constituciones o leyes provinciales (Fallos: 308:490 y 311:2478, en particular, considerandos 13 y 14)."

"No obstante, el criterio restrictivo del tribunal provincial para considerar la admisibilidad del recurso extraordinario ha impedido al recurrente obtener un pronunciamiento acerca de los agravios en cuestión, echando por tierra toda posibilidad del control constitucional por parte de esta Corte."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Fallos 308:490CSJN
  • Fallos 311:2478CSJN

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