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Corte Suprema

PILKA VERONICA IRMA c/ BANCO VELOX S.A. Y OTRO s/S/DESPIDO

Los actores promovieron demanda por despido contra Banco Velox S.A. y otro, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una sentencia que los trabajadores recurrieron por vía extraordinaria. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso, revocó la sentencia apelada y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 342. XLIV. REX
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Despido Responsabilidad Articulo 16 ley 25.561 Remision al dictamen de la procuracion Revocacion Reenvio Banco velox s.a. Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Verónica Irma Pilka y otros.

¿A quién se demanda?

Banco Velox S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas del despido de los actores, en el marco de la responsabilidad prevista en el artículo 16 de la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Los autos vuelven al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, los que comparte, "en razón de brevedad". El texto de la sentencia no contiene desarrollo argumental propio. Los fundamentos sustanciales surgen del dictamen de la Procuración General, al que el fallo remite y que el documento sólo menciona mediante un enlace, sin transcribirlo. Según el encabezado, el recurso fue interpuesto por Verónica Irma Pilka y otros, con patrocinio del Dr. Ricardo Jorge Martín, y la sentencia recurrida es de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los temas indicados son arbitrariedad de sentencia y la interpretación del artículo 16 de la ley 25.561 en materia de responsabilidad.

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 16 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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