TARRAUBELLA RODOLFO ALEJANDRO Y OTRA s/DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA -CAUSA N° 8335-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso de hecho interpuesto por los imputados Rodolfo Alejandro y Sandra Mariel Tarraubella en una causa por defraudación por retención indebida, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, por remisión a precedentes análogos. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por incumplimiento de los requisitos de la Acordada 4/2007.
¿Quién es el actor?
No aplica en sentido civil; la acusación en la causa penal.
¿A quién se demanda?
Rodolfo Alejandro Tarraubella y Sandra Mariel Tarraubella (recurrentes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, dictada en el marco de la causa por defraudación por retención indebida (expediente n° 8335C), que había sido tramitada previamente ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 17 de Capital Federal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada. La mayoría remitió a los fundamentos de "Amarilla, Javier O. s/ causa n° 4330" (23/12/2004) y de "Mattio, Celina Edith s/ recurso de queja" (Fallos: 327:5959). El juez Lorenzetti adhirió al voto de Petracchi y Highton de Nolasco. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible la presentación directa, por incumplimiento de los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Acordada 4/2007, e intimó a efectuar el depósito del artículo 286 del CPCCN bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los autos 'Amarilla, Javier O. s/ causa n° 4330' (votos respectivos de los jueces Petracchi y Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni) del 23 de diciembre de 2004, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad." "Que, asimismo, cabe remitir en lo pertinente a los fundamentos y conclusiones de la causa M.1344.XXXIX 'Mattio, Celina Edith s/ recurso de queja' (Fallos: 327:5959)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que el recurrente ha incumplido con los recaudos previstos en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la acordada 4/2007, voto por la declaración de inadmisibilidad de esta presentación directa."
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Normas que cita
- Acordada 4/2007arts. 1, 2, 4, 5
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Amarilla, Javier O. s/ causaCSJN · 23/12/2004
- Mattio, Celina Edith s/ recurso de quejaCSJN · Fallos 327:5959
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