JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HSBC ADMINISTRADORA DE INVERSORES SA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

Depositantes de plazo fijo reclamaron la restitución de sus depósitos extinguidos por el canje a bonos del Estado dispuesto por la emergencia económica. La Corte Suprema desestimó los recursos extraordinarios, salvo en lo relativo a los agravios de las entidades bancarias, respecto de los cuales no reconoció a la actora el derecho a exigir la restitución a las entidades, modificando la sentencia apelada conforme al precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 39. XLIV. REX
Depositos a plazo fijo Entidades financieras Emergencia economica Canje por bonos Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Restitucion de depositos Precedente massa

¿Quién es el actor?

HSBC Administradora de Inversiones S.A. (y otros depositantes representados en la causa)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), en el marco de la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por la restitución de depósitos a plazo fijo extinguidos por su canje por bonos del Estado.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó los recursos extraordinarios, salvo los agravios de las entidades bancarias sobre los depósitos extinguidos por el canje, respecto de los cuales no cabe reconocer a la actora el derecho a exigir su restitución a esas entidades. Modificó la sentencia apelada en ese sentido. Costas por su orden. Se desestimó la queja y se perdió el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), salvo en lo relativo a los agravios de las entidades bancarias por los depósitos que se extinguieron a raíz de su canje por bonos del Estado, con respecto a los cuales no cabe reconocer a la actora el derecho a exigir su restitución a aquellas entidades en los términos del precedente 'Massa' (Fallos: 329:5913), tal como lo estableció esta Corte al pronunciarse en innumerable cantidad de causas que fueron resueltas mediante remisión a la doctrina de ese fallo."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.