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Corte Suprema

PIÑEIRO SERGIO ALEJANDRO s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General ante la Cámara de Casación Penal en la causa Piñeiro, Sergio Alejandro, y revocó la sentencia apelada, por remisión a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución conforme a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 448. XLV. REX
Recurso extraordinario Camara nacional de casacion penal Ministerio publico fiscal Revocacion de sentencia Remision a dictamen del procurador fiscal Competencia penal Devolucion al tribunal de origen Pineiro Procedencia del recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Pedro Narvaiz, Fiscal General ante la Cámara de Casación Penal.

¿A quién se demanda?

Sergio Alejandro Piñeiro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había confirmado la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal n° 15 de la Capital Federal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario concedido a fs. 71, revocó la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva resolución conforme a lo resuelto.

¿Cómo votaron los jueces?

Los doctores Lorenzetti, Petracchi y Argibay votaron en disidencia. Su voto, en cambio, declaraba inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y lo declaraba improcedente. Esa solución quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal comparte en lo pertinente los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 78/79, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad."

Remisión al dictamen: el dictamen de la Procuración General de la Nación (P. 448. XLV.) al que se remite la mayoría no se transcribe en el fallo; el texto indica que puede consultarse en el sitio del Ministerio Público Fiscal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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