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Corte Suprema

BERTOTO Y BRUERA Y CIA. SACYF c/ ESTADO NACIONAL AFIP DGA s/DEMANDA REPETICION

La Corte Suprema confirmó la sentencia que había rechazado la demanda de repetición promovida por Bertoto, Bruera y Cía. S.A.C. y F. contra el Estado Nacional (AFIP-DGI). El Tribunal entendió que, al no haberse producido peritaje contable, la prueba unilateral aportada por la actora resultaba insuficiente para acreditar la confiscatoriedad alegada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 446. XLIII. REX
Confiscatoriedad Repeticion de impuestos Prueba pericial contable Carga de la prueba Recurso extraordinario Validez constitucional Dugan trocello Candy s.a. Afip-dgi Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Bertoto, Bruera y Cía. S.A.C. y F.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - AFIP - DGI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de sumas abonadas en concepto de impuestos, por considerar que las normas aplicadas resultaban confiscatorias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, rechazando la demanda. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable a estos autos el criterio establecido en el caso 'Santiago Dugan Trocello' (Fallos: 328:2567) y, en especial, la doctrina que surge de lo expresado en los considerandos 1° a 6° del precedente 'Candy S.A. c/ AFIP y otro' (Fallos: 332:1571), en cuanto a la validez constitucional de las normas impugnadas."

"Tal conclusión conduce a confirmar la sentencia apelada y a rechazar la demanda, pues al no haberse producido en estos autos un peritaje contable, no hay suficientes elementos de prueba como para determinar si la aplicación de las referidas normas configura, en la concreta situación de la actora, un supuesto de confiscatoriedad, como el que el Tribunal tuvo por demostrado en el citado precedente 'Candy' sobre la base, precisamente, del peritaje contable que obraba en tales actuaciones."

"Ello es así pues las rigurosas exigencias con que el Tribunal ha rodeado la configuración de ese agravio constitucional (confr. Fallos: 314:1293, cons. 7° y sus citas), no condicen con que pueda ser admitido teniendo como único medio de prueba la documentación confeccionada y presentada en forma unilateral por las accionantes, aunque ésta incluya un informe o certificación de contador público."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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