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Corte Suprema

GUZMAN JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario deducido por el jubilado José María Guzmán contra la ANSeS, en un reclamo por reajuste de haberes previsionales. El Tribunal dispuso que la movilidad del período abril de 1995 a fines de 2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten en una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 616. XLIII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Haber jubilatorio Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente patoco Anses Decretos del poder ejecutivo Indice de movilidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

José María Guzmán.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante el período 11/01/2002 a 31/12/2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Patoco' (Fallos: 331:1282), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que en tales condiciones, corresponde admitir los planteos del recurrente atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, por remisión a lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

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