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Corte Suprema

DI MAURO FRANCISCO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del actor y ordenó que el reajuste del haber previsional por el período abril 1995 a fines de 2006 se practique según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos hayan sido menos favorables. El recurso extraordinario de la ANSeS fue rechazado por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 794. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Badaro Flagello Art. 21 ley 24.463 Tasa de interes Recurso extraordinario Banco sudameris Anses Costas

Actor (Demandante): Francisco Antonio Di Mauro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y de la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario del actor y se rechazó el de la demandada. Se confirmó lo decidido en materia de costas en concordancia con "Flagello", y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período resultaran en una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"los agravios vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

"el recurso extraordinario deducido por la ANSeS resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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