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Corte Suprema

QUAGLIA ANGELICA EDITH c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS interpuso recurso extraordinario contra una sentencia que aplicó la movilidad jubilatoria para el período posterior a marzo de 1995. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y remitió a los fundamentos del precedente D'Este por la analogía de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 42. XLIV. RHE
Movilidad jubilatoria Anses Recurso extraordinario Seguridad social Haber previsional Pauta de movilidad Marzo de 1995 Remision a precedente Art. 280 cpccn Fallos 331:2094

¿Quién es el actor?

Angélica Edith Quaglia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional conforme a la pauta de movilidad aplicable a partir de abril de 1995 (la sentencia de grado había reconocido el reajuste).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada "con el alcance que surge del precedente citado". Las restantes objeciones del recurso fueron declaradas inadmisibles por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período posterior a marzo de 1995, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa 'D'Este' (Fallos: 331:2094), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Dispositivo: "Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente citado."

Nota: el fallo no desarrolla fundamentos propios; la solución de fondo se remite íntegramente a "D'Este". No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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