BERNARDINI ANGELA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La parte actora, jubilada, reclamó el reajuste de sus haberes previsionales con fundamento en la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada conforme al precedente Sánchez y ordenó practicar la movilidad del período 1995-2006 según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.
¿Quién es el actor?
Ángela Bernardini.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes jubilatorios solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, con fundamento en la movilidad de la prestación.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, revocó la sentencia apelada de acuerdo al precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta de que la alzada ordenó que la movilidad de la prestación se adecuara a las disposiciones de la ley 14.499 hasta la vigencia de la ley 24.463 y tomando en consideración que tal solución fue consentida por la demandada, corresponde desestimar los planteos de la actora relacionados con la aplicación del precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), ya que resultan innecesarios y no se ha demostrado el perjuicio que la sentencia apelada pudiera haberle causado a la recurrente."
"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Nota: la sentencia es unánime; no hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 14.499
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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