BAILLOT MARGOT ELDA c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL
La actora promovió ejecución previsional contra la ANSeS reclamando el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad según la doctrina de los precedentes Badaro, Rocca, Sánchez y Amaya, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando correspondiera.
¿Quién es el actor?
Margot Elda Baillot.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución previsional tendiente al reajuste de haberes jubilatorios por movilidad, reclamado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar al recurso extraordinario de la actora y revocó la sentencia apelada. Dispuso que el método de reajuste aprobado en la sentencia de 1986 rige hasta el 31 de marzo de 1995, y que a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006 la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando las sumas percibidas por incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período, salvo que estos arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que son procedentes los agravios que se refieren a que deben respetarse, por los efectos de la cosa juzgada, los lineamientos dados en una anterior sentencia de reajuste dictada el 10 de octubre de 1986 (fs. 109 del expediente administrativo 998-9095831-8-03 que corre por cuerda), por lo cual corresponde establecer que el método allí aprobado debe emplearse hasta el 31 de marzo de 1995 (conf. doctrina de Fallos: 311:495 -Rocca, Licio-, 328:1602 y 2833 -Sánchez, María del Carmen- y causa A.881.XXXVII -Amaya, Manuel Florencio c/ ANSeS s/ reajustes varios-, consid. 51 y 61-, del 29 de noviembre de 2005)."
"Que los planteos de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el fallo Badaro (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
El fallo es unánime en su parte resolutiva, sin votos en disidencia.
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Fallos que cita
- Rocca, LicioCSJN · Fallos 311:495
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Amaya, Manuel Florencio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 29/11/2005
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajuste por movilidadCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajuste por movilidadCSJN · Fallos 330:4866
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