JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PEREZ SUSANA DE JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y rechazó el de la ANSeS, disponiendo que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontándose los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1137. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Ley 14.499 Ley 18.037 Regimen general de jubilaciones Recurso extraordinario Inadmisibilidad art. 280 cpccn Decretos del poder ejecutivo Administracion nacional de la seguridad social

¿Quién es el actor?

Susana de Jesús Pérez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y pedido de liquidación conforme a la ley 14.499.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, rechazó el de la demandada y dispuso que la movilidad del lapso indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la pretensión de la actora de que el reajuste se liquide de acuerdo con la ley 14.499, no puede prosperar porque la movilidad de las prestaciones otorgadas bajo ese estatuto quedó comprendida en el régimen general de jubilaciones y pensiones instituido por la ley 18.037, tal como lo ha señalado el Tribunal en el precedente "Estévez" (Fallos: 330:1635) y en la causa G.352.XXXVII "Giardinieri, María c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", sentencia del 11 de septiembre de 2006, a las que corresponde remitir."

"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"el recurso extraordinario deducido por la ANSeS resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 14.499
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • EstévezCSJN · Fallos 330:1635
  • Giardinieri, María c/ ANSeSCSJN · 11/09/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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