PESIN JACOBO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, aplicando el precedente Badaro para la movilidad del haber entre abril de 1995 y fines de 2006, y dispuso el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Jacobo Pesin.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el actor; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en materia de costas, en concordancia con "Flagello"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"las objeciones vinculadas con el art. 21 de la ley 24.463, han sido resueltas en innumerables causas en contra de las pretensiones del apelante a partir del precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
"los agravios vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal, según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"los planteos de inconstitucionalidad relacionados con las leyes 25.344, 25.565 y sus normas reglamentarias no pueden prosperar, pues han sido formulados de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
- Resolución 1061/2001art. 11
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