MEZA RUBEN ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, reclamando la aplicación de la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes Badaro y Flagello y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decreto del Poder Ejecutivo en el mismo período.
¿Quién es el actor?
Rubén Enrique Meza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria y el porcentaje de confiscatoriedad admisible.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes, confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Flagello" y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del actor atinentes al reajuste por movilidad del haber y al porcentaje de confiscatoriedad que puede admitirse, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado en dicha causa; solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."
"la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
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