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Corte Suprema

ALBARRACIN DOMINGO ROMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Domingo Román Albarracín reclamó contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, aplicó la doctrina de los fallos Badaro y Flagello en materia de movilidad y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, y confirmó lo resuelto en costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1237. XLIII. REX
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste jubilatorio Anses Ley 24.463 Ley 25.827 Constitucionalidad Recurso extraordinario Fallo badaro Costas previsionales

¿Quién es el actor?

Domingo Román Albarracín.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de su haber previsional, en particular la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1995 hasta fines de 2006, y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y de los arts. 64 y 66 de la ley 25.827.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario deducido; confirmó la sentencia apelada en materia de costas, en concordancia con "Flagello"; y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los agravios vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, al que cabe remitir por razones de brevedad."

"La tacha de inconstitucionalidad formulada por el demandante respecto de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa V.439.XL 'Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 31-, fallada con fecha 20 de diciembre de 2005, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 20/12/2005

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