RODRIGUEZ ANGEL AROLDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes jubilatorios por movilidad. Revocó la sentencia apelada en los términos de los precedentes Elliff y Badaro y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período, salvo que estos arrojasen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Ángel Aroldo Rodríguez, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio por movilidad y nuevo cálculo del haber inicial de la prestación.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó lo decidido por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto a las pautas de nuevo cálculo del haber inicial, remitiendo a los fundamentos de "Elliff" (Fallos: 332:1914). Respecto del reajuste por movilidad, hizo lugar al planteo del titular conforme a "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), ordenando practicar la liquidación con el índice allí fijado, descontando las sumas percibidas por aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período, salvo que estos resultaran más favorables al beneficiario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal remite, por razón de brevedad, a las consideraciones de "Elliff" para el cálculo del haber inicial y a los fundamentos de "Badaro" para la movilidad. No se transcriben argumentos adicionales en el texto de la sentencia.
"...corresponde hacer lugar al recurso deducido por la demandada y revocar lo decidido con el alcance que surge de la causa "Elliff" (Fallos: 332:1914), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"...resulta procedente de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Decisión unánime de los seis integrantes que suscriben el pronunciamiento, sin votos en disidencia.
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