BRAGADIN JUAN ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y del actor en un reajuste previsional. Revocó la sentencia apelada y ordenó que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Juan Arturo Bragadin.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de una prestación previsional obtenida al amparo de la ley 24.241, incluyendo la actualización del primer haber (aplicación del art. 53 de la ley 18.037) y la movilidad del período regido por el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la demandada, procedente el del actor, y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Elliff". Dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la demandada, vinculados con la aplicación del art. 53 de la ley 18.037 para actualizar el primer haber de la prestación obtenida al amparo de la ley 24.241, son sustancialmente análogos a los examinados por esta Corte en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"la cuestión planteada por el actor referente al diferimiento dispuesto por la alzada para considerar la pauta de movilidad que corresponde reconocer en el período regido por el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, resulta análoga a la examinada por el Tribunal en la causa 'Patoco' (Fallos: 331:1282), cuyas conclusiones se dan por reproducidas; tal solución vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS sobre el punto."
"la movilidad de la prestación resulta procedente de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional
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