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Corte Suprema

LEZCANO HECTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Héctor Hugo Lezcano demandó a la ANSES por reajustes varios de su prestación previsional y, tras el rechazo de su recurso extraordinario, la Corte Suprema rechazó la recusación con causa planteada contra el presidente del tribunal y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 482. XLV. REX
Recusacion con causa Prejuzgamiento Recurso extraordinario Extemporaneidad Excusacion de jueces de la corte Reajustes previsionales Anses Precedente bidau Seguridad social Desestimacion in limine

¿Quién es el actor?

Héctor Hugo Lezcano.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó el planteo de recusación con causa formulado contre el presidente del tribunal, Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, y declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, confirmando la sentencia apelada de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la oportunidad para su interposición es el momento de la deducción del recurso extraordinario (Fallos: 322:72; 324:4142; 325:1922), tiempo al cual el recusado Ccomo es público y notorioC ya ejercía el mencionado cargo"; por lo tanto el planteo resulta extemporáneo.

"la recusación con causa se funda en meras conjeturas del apelante sobre actos que habría debido cumplir el señor Presidente del Tribunal, sin hacer referencia concreta a caso alguno que importe una interpretación de las normas que fueron aplicadas por esta Corte en el caso 'Bidau'... por lo que no se advierte configurada hipótesis alguna de prejuzgamiento que justifique el planteo propuesto y, en consecuencia cabe su desestimación in limine por ser manifiestamente improcedente".

"la facultad de excusación de los jueces de esta Corte, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes (Fallos: 243:53; 320:2605)".

"las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas en la causa B.1617.XLI 'Bidau, Sara Margarita y otros c/ ANSES', sentencia del 23 de febrero de 2010, cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad".

Normas que cita

  • CPCCNart. 17 inc. 7 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bidau, Sara Margarita y otros c/ ANSESCSJN · 23/02/2010
  • Fallos 322:72CSJN
  • Fallos 324:4142CSJN
  • Fallos 325:1922CSJN
  • Fallos 310:2937CSJN
  • Fallos 314:394CSJN
  • Fallos 317:1688CSJN
  • Fallos 243:53CSJN
  • Fallos 320:2605CSJN

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