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Corte Suprema

BIDAU SARA MARGARITA Y OTROS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

Los jubilados prosecretarios administrativos del Poder Judicial de la Nación reclamaron diferencias de haberes por considerar bonificable el suplemento creado por las acordadas 75/93 y 37/94. La Corte Suprema confirmó el rechazo, sosteniendo que ninguna norma establece el carácter bonificable de los suplementos dispuestos en ejercicio del art. 7° de la ley 23.853 y que la voluntad del tribunal fue equiparar la remuneración mediante un suplemento no bonificable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1617. XLI. RHE
Suplemento bonificable Prosecretarios administrativos Acordada 75/93 Acordada 37/94 Art. 7? ley 23.853 Haberes jubilatorios Remuneracion equivalente Bonificacion por antiguedad Recurso extraordinario Anses

¿Quién es el actor?

Sara Margarita Bidau y otros, prosecretarios administrativos del Poder Judicial de la Nación jubilados.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias de haberes resultantes del carácter bonificable del suplemento creado por las acordadas 75/93 y 37/94, en su proyección a los ítems bonificación por antigüedad en el servicio, permanencia en la categoría y, en su caso, título y compensación por residencia en zona desfavorable, con retroactividad a la fecha de otorgamiento del suplemento, más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no existe norma alguna que establezca como regla general que los suplementos creados por la Corte Suprema en ejercicio de la atribución conferida por el art. 7° de la ley 23.853 deban ser considerados bonificables, carácter que tampoco surge de manera inequívoca del texto de las acordadas."

"una cosa es considerar que un adicional forma parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que su contenido es de esencia retributiva, y otra muy distinta, que por tal circunstancia deba automáticamente ser tenido en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones."

"el carácter 'bonificable' del suplemento no es susceptible de surgir, a diferencia del 'remunerativo', de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que es menester indagar cuál es la voluntad del legislador sobre el punto."

"el art. 31 de la acordada 75/93 no menciona solamente que la remuneración del prosecretario administrativo será 'equivalente' a la del prosecretario jefe, sino que lo será 'conforme a la reglamentación que se dicte al respecto', lo que evidencia que no hubo intención de establecer una equiparación de todos los rubros remuneratorios".

"[el suplemento] no se otorgó con carácter bonificable y sólo se pagaría a quienes no tuvieran sanciones que los inhabilitasen para el ascenso (conf. art. 51)."

Normas que cita

  • Ley 23.853art. 7 · Autarquia judicial
  • Acordada 75/93art. 31
  • Acordada 37/94art. 51
  • Acordada 71/93
  • Resolución 591/2003

Fallos que cita

  • Fallos 321:663CSJN
  • Fallos 325:2171CSJN
  • Fallos 326:3683CSJN
  • Fallos 328:4232CSJN
  • Fallos 326:928CSJN
  • Fallos 326:1606CSJN

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