JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RICARTE EDUARDO PASCUAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, así como la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó que la movilidad del haber se liquide conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1785. XLI. REX
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente sanchez Precedente badaro Anses Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Eduardo Pascual Ricarte.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluida la movilidad desde el 11 de abril de 1991, y la inconstitucionalidad de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463 y de otras normas cuestionadas.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez"; se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese lapso arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos dirigidos a cuestionar los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el demandante no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

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