PEREZ DE BALZI MARIA PABLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, rechazó el de la ANSeS y revocó parcialmente la sentencia, ordenando practicar la movilidad del período 1995-2006 conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si estos arrojaran una prestación superior.
¿Quién es el actor?
María Pabla Pérez de Balzi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad jubilatoria) y, en menor medida, planteos relativos a la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, rechazó el de la demandada, revocó parcialmente la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispuso que la movilidad del período indicado en el precedente "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"El recurso extraordinario deducido por la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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