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Corte Suprema

MAMANI DALMACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de un jubilado que reclamaba el reajuste de su haber previsional por movilidad. El Tribunal modificó la sentencia apelada al aplicar la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro, reconociendo el derecho a la movilidad conforme al índice fijado, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2487. XLI. REX
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Anses Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente sanchez Ley 24.463 Ley 26.153 Actualizacion previsional Ajuste de haberes

¿Quién es el actor?

Dalmacio Mamani (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular movilidad a partir del 11 de abril de 1991, tasa de interés, quita porcentual, constitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037 y del art. 21 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó lo decidido en costas; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" y se dispuso aplicar la movilidad según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada..."

"cabe también desestimar los cuestionamientos referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."

"los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507)..."

"los agravios vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873)..."

"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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