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Corte Suprema

GIBSON RALPH c/ ANSES-PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE TRABAJO SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL s/S/ REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por el jubilado Ralph Gibson contra la ANSeS en un reajuste previsional por movilidad. Revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro para la movilidad desde abril de 1991, con la salvedad de que prevalezca el resultado de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si fueran superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1990. XLI. REX
Movilidad previsional Haber jubilatorio Anses Reajuste previsional Fallo badaro Fallo sanchez Intereses Decretos de incremento Seguridad social Actualizacion de prestaciones.

¿Quién es el actor?

Ralph Gibson (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se admitió el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando las sumas percibidas por incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006 o, si estos arrojan una prestación superior, estándose a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

No surge disidencia: la sentencia se dictó con la firma de los seis ministros.

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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