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Corte Suprema

FERNANDEZ PAULINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema aclaró su pronunciamiento anterior y declaró procedente el recurso extraordinario de un jubilado, disponiendo que la movilidad del período posterior a marzo de 1995 se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior. La decisión se fundó en la doctrina de los precedentes Badaro y Elliff.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 736. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Recurso extraordinario Aclaratoria Precedente badaro Precedente elliff Anses Tasa de interes Banco sudameris Decretos del poder ejecutivo

¿Quién es el actor?

Paulino Fernández.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) para el período posterior a marzo de 1995.

¿Qué se resolvió?

aclarar el pronunciamiento de fs. 172/172 vta., declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. El tribunal resolvió por unanimidad de los seis ministros que firman el acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el pedido de aclaratoria deducido por la actora, que se refiere a que en la sentencia dictada por esta Corte a fs. 172/172 vta. se ha omitido tratar el recurso extraordinario interpuesto por su parte, justifica que se aclare el fallo dictado."

"Que las impugnaciones de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado para el período posterior a marzo de 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y 'Elliff' (Fallos: 332:1914), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • ElliffCSJN · Fallos 332:1914
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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