CAÑAS ANGEL BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del jubilado y ordenó practicar la movilidad de su haber previsional para el período de abril de 1995 a fines de 2006 conforme a los criterios fijados en el precedente Badaro, rechazando el recurso de la ANSeS. Declaró abstracto el planteo sobre el art. 23 de la ley 24.463, derogado por la ley 26.153, y desestimó por genéricos los restantes pedidos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Ángel Benito Cañas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad (reajustes varios) desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario del actor, se rechazó el de la ANSeS (declarado inadmisible), se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo del mismo período si estos resultaran inferiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153."
"Que los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el demandante no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Que el recurso extraordinario deducido por la ANSeS resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.